Reformas al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

El 16 de noviembre del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (el “Decreto”), mismo que entrará en vigor el 17 de noviembre del 2023 e implica cambios importantes a este marco normativo.

Entre las disposiciones más relevantes que afectarán directamente al sector, podemos subrayar las siguientes:

ACTIVIDADES PERMITIDAS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Sólo estarán permitidas las actividades previstas expresamente en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos[1]. Cualesquier otra quedará prohibida.

Por lo que toca a las máquinas tragamonedas, el Decreto deroga las disposiciones que anteriormente las regulaban como “sorteos de números y símbolos a través de máquinas” y no como juegos, con lo cual se permitía legalmente su uso y operación, legalidad que fue avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su momento.

No obstante, con la presente reforma, dichas máquinas, entendidas como cualquier dispositivo a través del cual se apuesta mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier forma de pago con el fin de obtener un premio, quedan prohibidas en su totalidad y en cualquiera de sus modalidades.

OPERADORES

La figura del operador, prevista en el reglamento anterior, se suprime con esta reforma. A partir de ahora, sólo el permisionario podrá explotar su autorización, así como encargarse del funcionamiento y operación del establecimiento.

Sin embargo, de acuerdo al Artículo Cuarto Transitorio del Decreto, los derechos de los operadores de establecimientos actualmente en funcionamiento surtirán efectos hasta que concluya la vigencia de sus permisos, sin incluir sus prórrogas. Por su parte, las autorizaciones a operadores que no se encuentren explotando o administrando un establecimiento quedarán sin efecto.

PERMISOS

La presente reforma establece que los permisos se otorgarán sólo por un establecimiento o evento en todos los casos. Se prevé también que cualquier cambio de ubicación del establecimiento requerirá un nuevo permiso.

Cabe señalar que uno de los cambios más relevantes al reglamento anterior se refiere a la vigencia de los permisos, cuya mínima se mantiene en un año, mientras que la máxima se reduce de 25 años a 15.

En relación con los permisos existentes, conforme a los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto, los permisos actualmente en funcionamiento que incluyan actividades no consideradas en la nueva regulación continuarán vigentes en sus términos, aunque sólo hasta la vigencia máxima de 15 años.

En caso de exceder dicho plazo, la vigencia será de 15 años improrrogables a partir de la publicación del Decreto.

Por lo que toca a permisos relacionados con actividades distintas a las permitidas a partir de ahora, no se otorgarán prórrogas. Asimismo, todo permiso nuevo deberá otorgarse únicamente por las actividades permitidas conforme a las nuevas disposiciones.

Se prevé además que los permisionarios con autorizaciones para abrir y operar establecimientos que no estén funcionando a la entrada en vigor del Decreto, podrán solicitar su apertura siempre que se ajusten a los dispuesto por la nueva regulación.

AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS ESPECIALES

Anteriormente se preveía que la autorización para realizar eventos especiales en centros de apuestas debía solicitarse con 15 días de antelación. A partir de ahora, tendrá que solicitarse al menos 30 días antes de su celebración.

PARTICIPACIONES

Las participaciones que el permisionario debe cubrir a la autoridad federal serán determinadas por la Secretaría de Gobernación, conforme al tipo de permiso y en apego a los lineamientos que emita la propia Secretaría. En este sentido, el Artículo Quinto Transitorio del Decreto preveé que dichos lineamientos deberán emitirse y publicarse en el DOF dentro de los 60 hábiles días posteriores a su publicación.

HIPÓDROMOS Y GALGÓDROMOS

Los hipódromos y galgódromos ya no estarán sujetos a los usos y costumbres de la industria nacional e internacional que acepten sus participantes, sino exclusivamente a las disposiciones que establezcan la Secretaría y el reglamento.

Por último, todos los cálculos que en el reglamento anterior se preveían con base en el salario mínimo se actualizan conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario,

Daniel Saltzberg Koris

dsaltzberg@sainzmx.com

Hugo López Coll

hlopez@sainzmx.com

[1] Artículo 2.- Sólo podrán permitirse:

I. El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;

II. Los sorteos.

Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.

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