Ley de Ingresos de la Federación para 2024

El 13 de noviembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2024" ("Decreto"), misma que entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2024.

Los principales aspectos contenidos en dicha Ley son los siguientes:

Tasa de Recargos

Se establece la tasa de recargos del 0.98% mensual sobre saldos insolutos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

Para el pago en parcialidades, de hasta 12 meses, de 12 meses y hasta 24 meses, y superiores a 24 meses, se contemplan las tasas de recargos mensuales de 1.26%, 1.53% y 1.82%, respectivamente.

Estímulos Fiscales

Se mantienen los mismos estímulos fiscales a los previstos para el ejercicio de 2023 en materia de impuesto sobre la renta ("ISR") e impuesto especial sobre producción y servicios ("IEPS").

Dichos estímulos se considerarán acumulables para efectos del ISR, salvo aquel correspondiente a la deducción adicional para enajenantes personas físicas y morales de libros, periódicos y revistas, cuando se cumplan los requisitos aplicables.

Retención ISR en el Sistema Financiero

Se incrementa la tasa de retención anual del 0.15% vigente en 2023 al 0.50% aplicable a partir del 2024, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses por parte de las instituciones que componen el sistema financiero.

Derecho por la Utilidad Compartida

Se contempla una disminución a la tasa aplicable a los Asignatarios para fines del pago del derecho por la utilidad compartida establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

La tasa aplicable en 2024 será del 30% en lugar del 40% vigente en 2023.

Apoyos Económicos por Sismos

Prevalece la excepción de no ser considerados como ingresos acumulables para efectos del ISR, los apoyos económicos que reciban las personas físicas de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación, ubicada en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR, consideraran que cumplen con su objeto social autorizado, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con dicha Ley y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales en la medida en que se cumplan ciertos requisitos.

En el siguiente link podrán encontrar el contenido completo de la publicación.

Quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda relacionada con el presente.

Ernesto F. Castañeda

ecastaneda@sainzmx.com

+52 55 9178 5052

José Luis Rodríguez Domínguez

jrodriguez@sainzmx.com

+52 55 5980 5073

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