Reforma a la Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión

El presente boletín tiene por objeto resumir y analizar los aspectos más importantes de las reformas a la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) y la Ley de Fondos de Inversión (“LFI”) (en su conjunto, las “Reformas”) a fin de determinar las implicaciones legales más importantes.

I. Antecedentes

El 15 de noviembre del 2023 el Congreso de la Unión aprobó las Reformas, por lo que el 28 de diciembre del 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión, las cuales entran en vigor el día de hoy, 29 de diciembre del 2023, permitiéndose así, entre otras cuestiones, que los inversionistas institucionales y calificados adquieran deuda y/o acciones de pequeñas y medianas empresas ("PYMES"). 

II. Objeto de las Reformas

Las Reformas tienen como objetivo simplificar el proceso para que las PYMES puedan acceder al financiamiento en el mercado de valores. Dicho nuevo marco normativo permitirá establecer un sistema bursátil más competitivo en México.

Las Reformas establecen la nueva modalidad de inscripción de valores denominada “simplificada”. Se busca incorporar a nuevas emisoras al mercado bursátil y así evitar la migración a diferentes jurisdicciones. De la misma forma, se busca que los inversionistas se mantengan en el mercado nacional, así como fomentar la incorporación de las PYMES en el mercado con la finalidad de incrementar la competitividad.

Por otro lado, las Reformas establecen la creación de un esquema simplificado de oferta pública de acciones y deuda dirigido a PYMES. El objetivo es reducir los tiempos, procesos y costos asociados al listado de las PYMES en el mercado de valores. Este nuevo proceso de listado se llevará a cabo mediante un registro ante las bolsas de valores, sin revisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”).

De la misma manera, tiene como finalidad beneficiar a los inversionistas con mayor diversidad de productos de inversión y mayores rendimientos de inversión, esto a través de dos mecanismos:

i. definir un régimen de inversión flexible que permita a los Fondos de Cobertura operar con los productos financieros más adecuados, a fin de maximizar el rendimiento del inversionista y gestionar de la mejor forma posible los riesgos inherentes a los activos de inversión que sean incorporados a sus operaciones; y

ii. incorporar en el marco normativo de la LFI la figura alternativa de inversión de los fondos de cobertura de alto riesgo en el cual los gestores tomarán decisiones de inversión con mayor flexibilidad.

III. Modificaciones al Régimen de las Sociedades del Mercado de Valores

A. Sociedad Anónima Bursátil ("SAB")

Como consecuencia de las Reformas, las SABs estarán autorizadas para emitir acciones de capital con derechos diferenciados, con la finalidad de garantizar la conservación del control y la continuidad de las decisiones que sean fundamentales para el negocio.

De la misma forma, las Reformas obligarán a las SABs a hacer pública la integración de su capital social, al igual que los derechos o restricciones de las acciones que, en su caso, emitan.

Se permitirá a la Asamblea de Accionistas de las SABs delegar al consejo de administración la facultad de aumentar el capital social y determinar los términos para la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción de acciones preferente. También se eliminará la prohibición de ofrecer paquetes de acciones diferenciadas para los accionistas.

Se simplifica el proceso para llevar a cabo ofertas de acciones por SABs exclusivamente a inversionistas institucionales y calificados o a accionistas, en ejercicio del derecho de suscripción preferente.

B. Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil ("SAPIB")

Se elimina la obligación que tienen las SAPIBs de cambiar su régimen a la modalidad de SAB después de transcurrido un plazo de 10 años o si su capital contable supera los 250 millones de UDIs (Unidades de Inversiones), lo que equivale a $1,946,000,000.00 (un mil novecientos cuarenta y seis millones de pesos 00/100 moneda nacional), aproximadamente.

Se permitirá a la Asamblea de Accionistas de las SAPIBs delegar al consejo de administración la facultad de aumentar el capital social y determinar los términos para la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción de acciones preferente.

Se simplifica el proceso para llevar a cabo ofertas de acciones por SAPIBs exclusivamente a inversionistas institucionales y calificados o a accionistas, en ejercicio del derecho de suscripción preferente.

IV. Desarrollo Sustentable y Sostenible

Las Reformas facultan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la CNBV y del Banco de México ("BM"), para establecer disposiciones de carácter general en las materias de desarrollo sustentable y sostenible, así como para fortalecer la equidad de género, orientadas a promover, informar y evaluar la adopción de mejores prácticas en dichas materias por parte de las SABs, SAPIBs, emisoras, emisoras simplificadas, casas de bolsas, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores e instituciones calificadoras de valores.

V. Generalidades

Las Reformas contemplan diversas disposiciones relativas a la operación con inscripciones simplificadas de valores, al igual que disposiciones a los intermediarios financieros. Algunas de las más destacadas son:

1. Este esquema permitirá que las PYMES se ofrezcan exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados -como las AFORES, la banca privada y las aseguradoras.

2. Las casas de bolsa serán responsables de estructurar las operaciones de las sociedades que deseen convertirse en emisoras simplificadas y de revisar la documentación necesaria para acreditar que cumplen con los requisitos para participar en la inscripción simplificada de valores.

3. Las casas de bolsa también revisarán y, en su caso, suscribirán la solicitud de listado en la bolsa de valores correspondiente, y las bolsas de valores solicitarán la inscripción simplificada de la emisora en el RNV, siempre que cuenten con la opinión favorable de la bolsa correspondiente.

4. Las casas de bolsa podrán intermediar los valores objeto de inscripción simplificada      únicamente con inversionistas institucionales o calificados.

5. Se establecerán límites para las emisiones que puedan ser realizadas por emisoras simplificadas, con el fin de incentivar el proceso de maduración de éstas para que, en el futuro, puedan participar en el mercado de valores dirigido al público inversionista en general.

6. La CNBV quedará relevada de la obligación de supervisar a los participantes en este mercado de valores simplificado.

Las Reformas igualmente contemplan diversas características de los Fondos de Cobertura, algunas de las más destacadas son:

1. Retorno absoluto: se obtienen resultados positivos en todas las direcciones del mercado.

2. Se autoriza a los asesores en inversión, fungir como socios fundadores de los fondos de     cobertura, siempre que se trate de personas morales.

3. La inversión estará limitada a inversionistas institucionales y calificados y se podrá invertir en cualquier tipo de activo, tanto en tradicionales como acciones y deuda, al igual que en bienes inmuebles, divisas o materias primas.

VI. Conclusiones

La finalidad de las Reformas es lograr una efectiva preparación de las PYMES que pretendan participar en la inscripción simplificada de valores, al igual que la participación de las asociaciones gremiales, así como de los intermediarios del mercado de valores, lo cual resultará fundamental para apoyar a las futuras emisoras a adoptar y desarrollar mejores prácticas de gobierno corporativo.

VII. Siguientes pasos

La CNBV contará con un lapso no mayor a 12 meses para publicar las disposiciones de carácter general a que se refieren las Reformas; y el BM contará con un lapso no mayor a 12 meses, para publicar las disposiciones de carácter general a que se refieren las Reformas de la LFI.

Para más información al respecto, quedo a sus órdenes,

Hugo López Coll

hlopez@sainzmx.com

Santiago Alessio Robles

salessiorobles@sainzmx.com

Araceli Lugo Vega

alugo@sainzmx.com

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