Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales por las afectaciones del huracán Otis

Derivado de los daños provocados por el huracán Otis ocurrido el 24 de octubre de 2023 en diversas zonas del estado de Guerrero, el 30 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023" ("Decreto"), mismo que entró en vigor esa misma fecha.

Dichos estímulos fiscales serán aplicables a quienes tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios del estado de Guerrero que sean señalados en la Declaratoria de Desastre Natural que, al efecto emita la autoridad competente ("Zonas Afectadas").

Impuesto sobre la Renta ("ISR")

·         Deducción inmediata de inversiones

 El Decreto otorga la deducción inmediata al 100% de las inversiones en bienes nuevos o usados de activo fijo que se realicen entre octubre y diciembre de 2023 en las Zonas Afectadas, exceptuando automóviles y su equipo de blindaje, bienes no identificables individualmente, así como aviones no destinados a la aerofumigación agrícola, siempre que los mismos se utilicen exclusiva y permanentemente en dichas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.

Para quienes cuenten con seguros sobre activos fijos declarados como pérdida total o parcial, el estímulo aplicará sobre el monto de las cantidades que excedan a las indemnizaciones recibidas e invertidas en bienes de activo fijo.

·         Diferimiento para pago de retenciones por salarios.

El Decreto otorga la opción para enterar las retenciones del ISR correspondiente a los ingresos por salarios (sin incluir conceptos asimilados), correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2024, siempre que el servicio por el que se paguen dichos ingresos se preste en las Zonas Afectadas.

·         Pagos provisionales

El Decreto otorga la posibilidad de no efectuar pagos provisionales del ISR, por los ingresos que obtengan las personas morales y las personas físicas a que se refiere el Decreto, que se encuentren en las Zonas Afectadas, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas.

Impuesto al Valor Agregado ("IVA") e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ("IEPS")

·         Pagos mensuales

El Decreto permite que el pago definitivo de dichos impuestos, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades efectuados por contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las Zonas Afectadas, se realice en tres parcialidades iguales durante los meses de enero, febrero y marzo de 2024.

·         Solicitudes de devolución.

En los casos contemplados en el Decreto, las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las Zonas Afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con anterioridad a dicho mes, se tramitarán dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud de devolución.

Las personas físicas que tengan su casa habitación en las Zonas Afectadas no considerarán como ingresos acumulables los provenientes de apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

Recomendamos revisar otros estímulos contemplados en el Decreto para contribuyentes específicos, entre otros, aquellos que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y que, con anterioridad al mes de octubre de 2023, cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y sus accesorios, aquellos que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas.

En el siguiente enlace podrán encontrar el contenido completo de la publicación.

Quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda relacionada con el presente.

Ernesto F. Castañeda

ecastaneda@sainzmx.com

+52 55 9178 5052

 

José Luis Rodríguez Domínguez

jrodriguez@sainzmx.com

+52 55 5980 5073

 

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