Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora

Derivado de la relocalización de las cadenas de suministro de las empresas en destinos cercanos a los mercados con los que operan ("nearshoring"), el 11 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación" ("Decreto"), a través del cual se otorgan los citados estímulos fiscales a quienes tributen en el régimen general de las personas morales y bajo el régimen simplificado de confianza de las personas morales, así como a personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Los estímulos fiscales serán aplicables a dichos contribuyentes cuando se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes contemplados en el Decreto y que sean exportados.

Algunos de los bienes que se incluyen en el Decreto son:

  • Productos destinados a la alimentación humana y animal.

  • Fertilizantes y agroquímicos.

  • Materias primas para la industria farmacéutica.

  • Componentes electrónicos.

  • Equipo médico electrónico.

  • Componentes de instalación eléctrica como baterías, acumuladores, contactos y fusibles.

  • Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos.

  • Partes para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

  • Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

  • Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio.

  • Obras cinematográficas.

El Decreto contempla la opción para efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión, la cantidad que resulte de aplicar los por cientos establecidos en el Decreto al monto original de la inversión, en lugar de los señalados en las disposiciones generales correspondientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por otro lado, el Decreto prevé que se podrá aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación técnica que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.

El Decreto prevé una serie de requisitos a fin de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de aplicar los beneficios contenidos en el mismo, destacando que los ingresos de exportación de los bienes en 2023 y 2024, representen al menos el 50 por ciento de la facturación anual, y se cumpla con el periodo mínimo de uso de las inversiones previsto en el Decreto.

Sugerimos analizar a detalle el contenido del Decreto, a fin de determinar su aplicación para cada caso en particular.

En este siguiente link podrán encontrar el contenido completo de la publicación.

Ernesto F. Castañeda

ecastaneda@sainzmx.com

+52 55 9178 5052

José Luis Rodríguez Domínguez

jrodriguez@sainzmx.com

+52 55 5980 5073

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