Reforma Constitucional del Poder Judicial en México

El 11 de septiembre del 2024, el Senado de la República aprobó la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, misma que previamente había sido aprobada por la Cámara de Diputados (“Reforma”).

Posteriormente, la Reforma fue aprobada por más de la mayoría requerida de 17 de las 32 legislaturas estatales, con lo que, tanto el Senado de la República como la Cámara de Diputados emitieron, el 13 de septiembre, la declaratoria formal de validez constitucional de la Reforma. La Reforma se publicó por el Presidente de la República en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) del 15 de septiembre, entrando, en vigor el 16 de septiembre de 2024.

Las implicaciones más relevantes de la Reforma, tanto a nivel federal, como a nivel estatal, son: 

EFECTOS A NIVEL FEDERAL

I. Elección mediante voto directo y secreto de la ciudadanía de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, y sustitución de quienes actualmente desempeñan dichos cargos. 

●     El 16 de septiembre de 2024 inició la organización del proceso electoral extraordinario 2024-2025.

●          El método de designación de Ministros de la SCJN, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, será a través del voto directo y secreto de la ciudadanía mexicana.  

●          Para el primer periodo, se celebrará una elección extraordinaria, en la que se elegirá a los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial, de nueva creación, y, a la mitad de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, dentro de cada circuito judicial.

●        La restante mitad de los Magistrados de Circuito y de los Jueces de Distrito se elegirán durante la elección federal intermedia prevista para junio de 2027.

●           Los cargos a renovar se seleccionarán de manera aleatoria a través de insaculación pública (urnas), tomando en cuenta las declinaciones, en su caso, de las candidaturas por parte de los Jueces y Magistrados que se encuentren en funciones al momento de la convocatoria.

●         Cualquier persona que reúna los requisitos de elegibilidad (ciertos conocimientos técnicos legales; reconocimientos de honestidad, competencia, reputación, académicos y profesionales; recomendaciones de terceros; presentación de ensayo justificando su candidatura, etc.) podrá proponerse para el cargo correspondiente. Asimismo, las y los Jueces, Magistrados y Ministros actuales pueden decidir proponerse como candidatos y, si fuere esa su voluntad, sus nombres serán incluidos en las boletas sin requerir el proceso previo de selección que a continuación se señala:

Procedimiento para la elección extraordinaria:

·               La preparación de la elección estará a cargo del Instituto Nacional Electoral (“INE”) y comenzará dentro del periodo de siete días siguientes a la entrada en vigor de la Reforma.

·               El Senado emitirá una convocatoria para integrar la lista de candidatos dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Reforma.

·               Dependiendo del cargo a renovar, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo (por conducto de cada una de sus Cámaras) y el Poder Judicial Federal (por conducto de la SCJN) (conjuntamente, los “Poderes”) postularán candidatos, sujeto a ciertos límites. Cada Poder integrará un Comité de Evaluación integrado por 5 miembros.

·               En el caso de los Ministros de la SCJN, el Ejecutivo postulará hasta 3 candidatos, el Poder Legislativo hasta 3 candidatos (1 por la Cámara de Diputados y 2 por la Cámara de Senadores, mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión) y hasta 3 candidatos por la SCJN. Las elecciones serán a nivel nacional.

·               Tratándose de Magistrados y Jueces de Distrito, el número de candidatos propuestos por cada uno de los Poderes se reducirá a 2, siguiendo el mismo procedimiento antes descrito.

·               Posteriormente, el Senado recibirá las candidaturas que envíen los Comités de Evaluación de los Poderes, y verificará que se cumplan los requisitos de elegibilidad.

·               No puedan utilizarse recursos públicos ni privados en la campaña y los partidos políticos no podrán participar en actos de apoyo en favor de candidatos, y estará prohibida la contratación de espacios publicitarios. Sin embargo, las y los candidatos podrán participar en programas de radio y televisión y en foros o debates organizados por el órgano electoral.

·               La primera jornada electoral tendrá verificativo el primer domingo de junio de 2025.

·               Se faculta al INE a emitir los acuerdos necesarios para regular la elección, vigilar el cumplimiento de principios constitucionales y realizar el cómputo de votos. El INE entregará las constancias correspondientes a los ganadores. La elección podrá ser impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

·               El Tribunal Electoral del Poder Judicial o la SCJN (sólo para el caso de magistraturas), estarán facultados para resolver impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.

·               Las personas electas en la primera etapa de elección tomarán protesta ante el Senado el 1 de septiembre de 2025, momento en el que serán cesados de su cargo quiénes actualmente lo ostentan. Por lo que respecta a las personas electas en la segunda etapa de elección (junio del 2027), tomarán protesta ante el Senado el 1 de septiembre de 2027.

II. Extinción del Consejo de la Judicatura Federal y creación del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial.

Con la Reforma se elimina el Consejo de la Judicatura Federal (actualmente controlado por la SCJN) y se crean dos órganos independientes: (i) uno para capacitar, vigilar y sancionar a los integrantes del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial, y (ii) el otro para administrar dicho poder, el Órgano de Administración Judicial. Ambos se integrarán por 5 miembros, que durarán en su cargo 6 años sin posibilidad de reelección.  

Los miembros del Órgano de Administración Judicial serán designados como sigue: 1 por el Presidente de la República, 1 por el Senado por mayoría calificada y 3 por la SCJN por mayoría calificada de seis votos de los Ministros. Por su parte, los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos por el voto directo de la ciudadanía (sujetos a los mismos requisitos y procedimientos que para la elección de Ministros de la SCJN).

El Tribunal de Disciplina tendrá facultades amplísimas de evaluación, investigación y sanción respecto de los integrantes del Poder Judicial Federal (incluyendo la suspensión de juzgadores, por un año, como resultado de su evaluación realizada por el Tribunal durante el primer año de ejercicio del cargo correspondiente), así como para dar vista al Ministerio Público ante la posible comisión de delitos y solicitar el juicio político ante la Cámara de Diputados de las personas juzgadoras electas por el voto. Las y los juzgadores suspendidos, en su caso, podrán ser finalmente destituidos por el Tribunal de Disciplina Judicial si transcurrido el año de suspensión no obtienen una nueva evaluación satisfactoria. Las resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial serán definitivas e inapelables.

III. Reducción del número de Ministros integrantes de la SCJN, reducción del plazo de su encargo y eliminación de la Primera y Segunda Salas de la SCJN.

Se aprobó reducir a 9 el número de Ministros de la SCJN; el cargo de Presidente será para el candidato que más votos obtenga en la primera elección y será reemplazado, rotativamente, cada dos años por la o el siguiente candidato que obtuvo más votos. Para ser obligatorias a todos los órganos jurisdiccionales del País las resoluciones de la SCJN, en aquellas cuestiones que requieren mayoría calificada, deberán aprobarse por 6 votos de los Ministros.

Se reduce de 15 a 12 años el tiempo del cargo de las y los Ministros de la SCJN, sin derecho a ser reelegidos. Las y los Jueces y Magistrados ocuparán sus cargos por hasta 9 años y podrán ser reelegidos por un periodo adicional.  

Se eliminan la Primera y la Segunda Salas de la SCJN, por lo que ahora sólo funcionará en Pleno.

Los salarios de las y los Ministros de la SCJN no podrán exceder del salario del Presidente de la República; en cuanto a su pensión de retiro, sólo podrán tener derecho a ella si renuncian a sus actuales cargos antes de que se cierre la convocatoria pública para la elección de Ministros.

IV. Modificación de los artículos 105 y 107 constitucionales.

La Reforma incluye la prohibición expresa de suspensión con efectos generales de normas de aplicación general que se impugnen mediante juicio de amparo, acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales. Asimismo, se estableció la limitante para el otorgamiento de suspensiones en amparos contra leyes con efectos generales, limitándolo únicamente a quien promueva el amparo.

V. Procedimientos fiscales relativos a pago de impuestos.

Con la entrada en vigor de la Reforma, se establece en el artículo 17 de la Constitución que todos los procedimientos fiscales que involucren pago de impuestos deberán de resolverse dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir del conocimiento del asunto fiscal por parte de la autoridad competente.

La Reforma también dispone, en su artículo noveno transitorio, que para el caso de procedimientos en curso (radicados en juzgados de distrito, tribunales administrativos, de circuito y ante la SCJN) que tengan una duración mayor a seis meses sin haberse emitido resolución sobre el pago de contribuciones fiscales, deben de resolverse “de inmediato” salvo que se informen y justifiquen al Tribunal de Disciplina Judicial, o al órgano interno de control tratándose de tribunales administrativos, las razones de la demora.

EFECTOS A NIVEL LOCAL

Los Magistrados y Jueces de todos los Estados de la República y de la Ciudad de México, también deberán ser electos mediante voto popular, por lo que los Congresos locales deberán adaptar sus leyes locales para dicho fin.

La renovación de los cargos de los Poderes Judiciales de cada entidad federativa deberá coincidir con la fecha de la elección federal del 2025 o la del 2027, en los términos y modalidades que cada entidad determine. Pueden optar por hacerlo de manera gradual o total, y tienen la elección de 2027 como fecha límite para la renovación de todos los cargos.

En Sainz, quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda relacionada con lo anterior, por conducto de los socios, socias y consejeros en nuestras áreas de práctica  de litigio, solución de controversias y procedimientos administrativos.

Para mayor información favor de contactar a:

Daniel A. Díaz A.

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Adrián Villagómez

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