Reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y otras

El 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

I. Reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 

I.1. Modificaciones a la normatividad supletoria

 La legislación federal se reconoce como disposición supletoria en última instancia a los actos y operaciones previstos en dicha ley, modificando la previsión anterior en la que se establecía como disposición supletoria el Derecho Común a través del Código Civil Federal.

I.2. Modificaciones relativas a la emisión de títulos de crédito a través de medios electrónicos 

La definición de títulos de crédito ha sido ampliada para permitir que los mismos sean emitidos a través de medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otra tecnología (“Medios Electrónicos”).  

Para tales efectos, la reforma establece que la emisión de títulos de crédito mediante Medios Electrónicos deberá realizarse a través de un sistema de información para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar mensajes de datos (“Sistema de Información”). 

A los títulos de crédito emitidos de conformidad con lo anterior, no se les desconocerán efectos jurídicos, validez o exigibilidad, siempre que el mensaje de datos correspondiente se mantenga íntegro, disponible e inalterado, salvo por cualquier cambio que surja en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación que conste y su circulación sea trazable a través del Sistema de Información. 

En el caso de que se exija la firma de una persona, dicho requisito se tendrá por cumplido cuando la misma sea atribuible a dicha persona a través del mensaje de datos correspondiente. 

Los siguientes actos relacionados con títulos de crédito emitidos a través de Medios Electrónicos podrán realizarse a través del Sistema Electrónico: 

(a) Que el tenedor exhiba el título de crédito a efectos de ejercitar el derecho consignado a través del mismo. 

(b) Endosar el título de crédito, relacionándolo de manera indubitable con dicho título, en cuyo caso, se considerará como entregado al endosatario para todos los efectos legales a que haya lugar. 

(c) Verificar la identidad de las personas que presenten el título como último tenedor y la continuidad de los endosos. 

(d) Transmitir el título de crédito por recibo. 

(e) Consultar la existencia y circulación del título de crédito. 

(f) El otorgamiento de un aval respecto del título de crédito. 

I.3. Modificaciones relativas a los Certificados de Depósito 

La reforma adicionó la posibilidad de emitir certificados de depósito mediante Medios Electrónicos, a través de los sistemas criptográficos que los Almacenes Generales de Depósito (“Almacenes Generales”) emisores del certificado determinen. En caso de existir pluralidad de sistemas, estos deberán interconectarse a fin de garantizar que la información relativa a cualquier título de crédito sea accesible, así como evitar generar costos adicionales a los Almacenes Generales. A través de dichos sistemas, se establecerá de manera indubitable la emisión, transmisión por endoso, recepción, entrega o cualquier otro acto relacionado con un certificado de depósito emitido por Medios Electrónicos.

Para tales efectos, se establecen nuevos requisitos que deberán contener los certificados:

(a) La firma electrónica avanzada (“FIEL”) del representante legal del Almacén General que lo emite.

(b) El número de orden.

(c) El nombre, CURP o RFC del depositante y del beneficiario en caso de ser persona física o razón o denominación social y RFC en caso de que sea una persona moral y nombre, RFC y CURP de su representante legal.

(d) La mención de que las mercancías se encuentran depositadas en bodegas propias, habilitadas, arrendadas o recibidas en comodato o que la mercancía se encuentra en tránsito al Almacén General.

(e) Mención que el certificado es Negociable o No Negociable.

(f) Declaración respecto de si las mercancías o bienes garantizan alguna otra obligación previa.

La reforma elimina los bonos de prenda, estableciendo que, en caso de que se constituya un crédito prendario sobre mercancías o bienes señalados en el certificado de depósito emitido por Medios Electrónicos, lo anterior se hará constar en el mismo a través de integrar la siguiente información:

(a) El nombre, CURP, RFC y FIEL del tenedor legítimo y del acreedor prendario en caso de ser persona física o razón o denominación social y RFC en caso de que sea una persona moral y nombre, RFC y CURP de su representante legal. 

(b) El importe del crédito y el valor y porcentaje de las mercancías afectadas por el mismo. Asimismo, deberá integrarse los datos de constitución del crédito prendario (información que será integrada al sistema a más tardar el día hábil siguiente a fecha en que se hubiera constituido dicho crédito). 

(c) El interés pactado. 

(d) Fecha de vencimiento del crédito prendario, misma que no podrá ser posterior a que concluya el depósito. 

Respecto de la liberación de las mercancías o bienes depositados mediante la entrega del certificado y pago de sus obligaciones, la reforma permite que dicha liberación se realice de forma parcial cuando los bienes permitan cómoda división y bajo la responsabilidad del Almacén General. 

A través del sistema correspondiente se podrán realizar los siguientes actos respecto de los certificados de depósito emitidos a través de Medios Electrónicos: 

(a) La entrega del certificado de depósito a efectos de liberar los bienes depositados. En caso de que la liberación sea total, se cancelará el certificado en el sistema. 

(b) La renovación de la vigencia del certificado. 

(c) La posibilidad de que el acreedor prendario requiera el pago al deudor, a más tardar el segundo día hábil del vencimiento del plazo del crédito prendario, así como, en su caso, la publicación del aviso de la falta de pago para que, salvo que el acreedor prendario instruya lo contrario, el Almacén General inicie el procedimiento de remate público de bienes de conformidad con las previsiones indicadas en la ley. 

(d) La retención de los bienes o mercancías depositados por orden judicial, en cuyo caso, el certificado no podrá ser transmitido de forma alguna, hasta en tanto el propio juez lo ordene. 

Los certificados de depósito emitidos por Medios Electrónicos deberán inscribirse en el nuevo Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (“RUCAM”). 

II. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 

En el caso de este ordenamiento, la reforma establece que los Almacenes Generales tendrán la facultad exclusiva de expedir certificados de depósito a través de un sistema criptográfico. Lo anterior, implica mayor seguridad y eficacia en la emisión y gestión de los mismos, a los Almacenes Generales ser responsables de: 

(a) El fácil acceso al sistema criptográfico para todos los usuarios pudiendo ser sujetos los mismos de responsabilidad civil y debiendo responder por los daños y perjuicios que pudieran causarse. 

(b) El establecimiento de estándares mínimos de ciberseguridad para su sistema criptográfico. Para tales efectos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará los requerimientos y características con los que deben contar dichos sistemas. 

La reforma permite a los Almacenes Generales utilizar locales y plantas que tengan en comodato para cumplir con sus funciones, en adición a aquellos propios o aquellos que tengan en virtud de un arrendamiento o habilitación. Asimismo, le permite a los Almacenes Generales dar en comodato sus locales, en adición a poder darlos en arrendamiento. 

Por otro lado, la reforma modifica el aforo que deben cubrir las mercancías o bienes depositados dados en prenda, salvo pacto en contrario. Anteriormente, el ordenamiento establecía que los mismos debían cubrir la obligación garantizada más un veinte por ciento, mientras que la reforma elimina el veinte por ciento adicional. Respecto del remate de las mercancías o bienes para tales efectos, la reforma permite que el aviso de venta se publique a través del RUCAM en lugar de fijarlo en la entrada principal del local. 

La reforma establece que será responsabilidad exclusiva del emisor de los certificados corregir cualquier tipo de error respecto del registro de información en el RUCAM, modificando la previsión anterior misma que únicamente permitía la modificación de errores materiales y delegaba dicha responsabilidad a quien realizaba la inscripción. 

Como se mencionó anteriormente, el RUCAM deberá interconectarse con los sistemas criptográficos de los Almacenes Generales a efecto de que los mismos puedan dar cumplimiento a las obligaciones del registro de información relativa a los certificados. La Secretaría de Economía será la responsable de emitir las disposiciones de carácter general que determine los requerimientos técnicos y de seguridad para tales efectos. 

Los Almacenes Generales contarán con 18 meses posteriores a la entrada en vigor de la reforma antes descrita para ajustar su operación para la emisión de certificados de depósito electrónicos.

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