Reforma a la Ley de Turismo de la Ciudad de México

El día 4 de abril del 2024, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto mediante el cual se reformó la Ley De Turismo Del Distrito Federal (hoy Ley De Turismo de la Ciudad de México la “Ley”), la cual entró en vigor el día 5 de abril. La principal modificación a la ley de referencia fue la incorporación de un capítulo llamado “Estancia Turística Eventual” que tiene como objetivo regular la prestación de un servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación.

Para tal efecto, se implementará el “Padrón de Anfitriones” y el “Padrón de Plataformas Tecnológicas”, en los que se tendrán que registrar, los anfitriones. Los padrones antes mencionados serán administrados por la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México (la “Secretaría”); los cuales tienen como propósito; (i) identificar a los anfitriones (ii) identificar los inmuebles mediante los cuales se brinde el servicio de Estancia Turística Eventual, así como el pago de las contribuciones correspondientes, y (iii) proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, precios y reglas de uso del inmueble

Aquellos anfitriones que brinden el servicio de Estancia Turística Eventual mediante Plataformas Tecnológicas deberán: (i) incorporarse al “Padrón de Plataformas Tecnológicas”, (ii) mostrar dentro de su plataforma, en cada anuncio, la constancia y folio del registro en el dicho padrón, (iii) proporcionar a la Secretaría semestralmente, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles. 

Las personas físicas o morales mexicanas, extranjeras, que operan, intermedian y/o administran una Plataforma Tecnológica y los intermediarios, en su calidad de gestores o administradores, serán obligados solidarios de los Anfitriones respecto al pago del Impuesto sobre Hospedaje y por aquellas sanciones relacionadas a los servicios de “Estancia Turística Eventual” que los Anfitriones hayan proporcionado o contratado a través de dicha Plataforma Tecnológica.

A partir del cuarto inmueble que inscriban los anfitriones, deberán registrar una clave de establecimiento mercantil, y deberán cumplir con alguno de los usos permitidos bajo las disposiciones de la Ley y presentar una notificación o licencia de funcionamiento emitida por el sistema que autorice su operación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Comerciales en Municipios de México.

Quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda relacionada,

Daniel Saltzberg K. (dsaltzberg@sainzmx.com)

Ximena Hernández N. (xhernandez@sainzmx.com)

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