Creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar
El 30 de abril del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023,” para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
La creación del Fondo de Pensiones del Bienestar, tiene como objetivo generar un fondo con los ahorros no reclamados de las Administradoras de Fondos para el Retiro (“Afores”) de personas de setenta años o más, inactivas. El Fondo también se capitalizará con aportaciones, recursos remanentes, ahorros y economías de diferentes instituciones gubernamientales, así como de lo generado de la eliminación de diversos órganos de gobienrno y por la enajenación de bienes inmuebles en desuso.
El fondo será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público, en el cual, el Banco de México actuará como fiduciario. El fondo brindará a los institutos de seguridad social, los recursos necesarios para complementar las pensiones de los trabajadores, procurando que éstas sean iguales a su último salario, siempre y cuando, no se rebase un tope de $16,777.78 pesos al mes.
Sólo serán elegibles para recibir dicho complemento los trabajadores que se retiren a la edad de 65 años, que coticen en el sistema Afore (es decir, desde julio de 1997 en el caso del IMSS y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE), y cuya pensión sea igual o menor al tope anteriormente mencionado. Un año antes de que se haga la transferencia de los recursos, se emitirá un aviso en donde se les informará a los trabajadores que sus recursos se irán al fondo de pensiones; sin embargo, aun cuando los recursos entren al fondo, los trabajadores o sus beneficiarios tendrán el derecho imprescriptible a reclamarlos. Por lo anterior, se establece que tendrá que haber una reserva destinada a cumplir con este requisito y que cada dos años se comunicará la suficiencia financiera de la reserva a un Comité Técnico. Dicho Comité deberá también emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de los recursos a los institutos de seguridad social.
El decreto en cuestión entró en vigor el 1 de mayo del presento año, excepto por la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior a la publicación. El Ejecutivo Federal tendrá sesenta días a partir de la entrada en vigor para emitir decreto con los aspectos regulatorios del Fondo.
Aquí el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda relacionada,
Alejandro Nila, anila@sainzmx.com
Ana Graue Pérez, agraue@sainzmx.com