Nota informativa sobre protocolos en materia de inspecciones de trabajo con perspectiva de género y protección infantil

El 8 de marzo del 2024, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó boletín en el que se dieron a conocer i) el Protocolo de Inspección para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y Proteger el Trabajo Adolescente en Edad Permitida; y, ii) el Protocolo para la Inspección Laboral con Perspectiva de Género.

Ambos protocolos tienen como finalidad mejorar la calidad de los entornos laborales en los centros de trabajo en México, pretendiendo que durante las inspecciones de trabajo, con independencia de que se trate de una inspección de revisión a las condiciones generales de trabajo, a la seguridad e higiene o capacitación, los inspectores logren identificar situaciones relacionadas con el trabajo infantil y la perspectiva de género.

El Protocolo de Inspección para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y Proteger el Trabajo Adolescente en Edad Permitida, establece el procedimiento y los indicadores a seguir por los inspectores del trabajo para prevenir, detectar y erradicar el trabajo infantil. Los indicadores relevantes para la inspección incluyen verificar la presencia de menores de 15 años laborando en los centros de trabajo, asegurar que los adolescentes de entre 15 y 18 años no realicen labores peligrosas o insalubres, y confirmar que existan contratos individuales de trabajo con las condiciones adecuadas para los jóvenes trabajadores.

El Protocolo para la inspección Laboral con Perspectiva de Género, establece el procedimiento y los indicadores a seguir por los inspectores del trabajo para vigilar el cumplimiento de las normas laborales considerando la perspectiva de género por medio de documentos, entrevistas y recorridos en los centros de trabajo.

Los indicadores relevantes para la inspección incluyen  verificar la igualdad salarial entre hombres y mujeres, la presencia de medidas para prevenir y atender violencia y acoso sexual, así como condiciones de trabajo óptimas y seguras para las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, asimismo se pretende verificar la implementación de políticas de igualdad y no discriminación en el reglamento interno que rija el centro de trabajo. 

Ambos protocolos permitirán identificar la situación, con respecto al cumplimiento de los derechos laborales de los niños, de los adolescentes, de las mujeres y de los hombres y hacer visibles las necesidades y acciones específicas necesarias para garantizar a todas las personas trabajadoras el ejercicio efectivo de sus derechos laborales. También permitirá observar las brechas en las condiciones laborales por motivos de género a fin de adoptar medidas de inspección conducentes para incidir en su disminución. 

Si bien estos protocolos no establecen cambios puntuales a los que esté obligado el patrón, establecen los parámetros de cumplimiento que debe tomar a consideración dentro del centro de trabajo para que, al momento de una inspección por parte de la autoridad laboral, el patrón cumpla con los factores a revisar en la orden de inspección que en su caso corresponda. 

En este sentido, reiteramos la importancia de un cumplimiento normativo en materia laboral, es decir, que la documentación y reglamentación requerida en materia laboral sea cabalmente cumplida dentro de los centros de trabajo, respetando los derechos que corresponden a los y las trabajadoras, contando con los expedientes laborales de los mismos en regla, manteniendo actualizadas las políticas y reglamentos internos, esto con la intención de que al momento en que acuda la autoridad laboral a realizar una inspección, no se encuentren incumplimientos en el centro de trabajo y el patrón evite así ser acreedor a una sanción económica por parte de la autoridad. 

Aquí podrán encontrar el contenido completo del boletín y la liga al Protocolo para la Inspección Laboral con Perspectiva de Género.

En caso de requerir asesoría relacionada con el cumplimiento en materia laboral y en políticas de igualdad y no discriminación en el reglamento interno que rija el centro de trabajo, no dude en contactarnos.

Quedamos a sus órdenes,

Alejandro Nila (anila@sainzmx.com)

Araceli Lugo (alugo@sainzmx.com)

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