Nuevas Reglas sobre Reporte de Beneficiarios Finales para Entidades con Actividades Comerciales en Estados Unidos

La Ley de Transparencia Corporativa de Estados Unidos (o “CTA” por sus siglas en inglés) entró en vigor el 1 de enero de 2024. Esta ley se publicó con el fin de aumentar la transparencia en las actividades comerciales y prevenir el lavado de dinero.

Un gran número de entidades legales estadounidenses y extranjeras que operan en Estados Unidos deberán proporcionar información sobre sí mismas y sus beneficiarios finales a un registro de la Red de Ejecución de Delitos Financieros (“FinCEN”, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro.

Las entidades existentes antes del 1 de enero de 2024 tendrán hasta el 1 de enero de 2025 para presentar su informe inicial a la FinCEN, mientras que aquellas creadas o registradas a partir del 1 de enero de 2024 en adelante, tendrán 90 días calendario desde el momento de su creación o registro para hacerlo; para el 2025 este plazo se reducirá a 30 días calendario.

Los reportes emitidos a FinCEN deberán incluir información confidencial y privada de cada beneficiario final, definido como todo individuo que directa o indirectamente ejerce un control sustancial en la entidad o que poseen o controlan el 25 % o más de la participación patrimonial de la empresa.

Una persona puede ejercer control sustancial sobre una empresa en cuatro formas diferentes:

  1. Es un funcionario ejecutivo (presidente, director de finanzas, director general, CEO, director de operaciones o similares).

  2. Tiene autoridad para designar o separar a ciertos funcionarios o directores mayoritarios.

  3. Toma decisiones importantes para la empresa en temas de negocio, finanzas o en su estructura.

  4. Otras formas de control sustancial.

Los datos que se deberán informar son: nombre completo, fecha de nacimiento, dirección residencial o comercial y un número de identificación único a partir de un documento de identidad aceptado no vencido (como un pasaporte o licencia de conducir), así como copia de dicha identificación.

Las empresas también deberán indicar su nombre legal y comercial, principal dirección comercial en EE. UU., en qué Estado se constituyeron o registraron y su número de identificación fiscal estadounidense. Para aquellas que sean de nueva creación también se deberá informar sobre las personas que directamente realizan el registro o constitución de las nuevas entidades.

Existe un número de entidades que estarán exentas de cumplir con esta nueva legislación (23 tipos) dentro de las que se encuentran:

  • Empresas Públicas

  • Compañías de Seguros

  • Bancos

  • Cooperativas de Crédito

  • Empresas o asesores de inversión

  • Corredores de Bolsa

  • Estudios Contables

  • ONG

  • Empresas con más de 20 empleados de tiempo completo y con $5 millones de dólares en ingresos brutos o ventas y con oficinas físicas en EE. UU.

Es importante hacer notar que cada entidad de un grupo empresarial deberá determinar individualmente si debe o no presentar su reporte.

Como se mencionó en un inicio, la CTA se aplica a empresas extranjeras registradas en los EE. UU. para hacer negocios, siempre y cuando no estén dentro de alguna de las exenciones.

Cuando exista alguna actualización a la información reportada a FinCEN se deberá notificar con un máximo de 30 días a que haya sucedido dicho cambio; esto con el fin de que la información continúe siendo precisa y actualizada.

Es importante aclarar que la información divulgada a FinCEN no estará disponible públicamente; habrá un acceso limitado para agencias de seguridad nacional, inteligencia y agencias de aplicación de la ley.

La CTA tiene tanto sanciones civiles como penales por su incumplimiento (negativa a presentar informes o presentar información falsa); las cuales incluyen multas de hasta $10,000 USD, prisión de hasta dos años, o ambas.

¿Esta Ley afecta a empresas en México y Latinoamérica?

Sí, la CTA podrá tener efectos en todas aquellas empresas mexicanas y latinoamericanas que se encuentren registradas en los EE. UU. para hacer negocios.

Por otro lado, aún y cuando este no sea el caso, si alguna empresa mexicana o extranjera, inclusive si no opera ni se encuentra registrada para hacer negocios en los EE. UU., mantiene una participación significativa en empresas estadounidenses sujetas a reportar a sus beneficiarios finales, dichas empresa mexicanas o extranjeras deberán divulgarle quienes son sus beneficiarios finales a las empresas estadounidenses para que éstas a su vez lo reporten ante el FinCEN.

¿Qué debo hacer si me aplica esta Ley?

Las empresas deberán implementar controles mediante políticas, procedimientos, manuales, etc. donde se indique el proceso para asegurar que la entidad cumpla y continue cumpliendo con sus obligaciones ante la CTA ante cualquier cambio de los beneficiarios finales.

Igualmente será recomendable incluir obligaciones en acuerdos y contratos indicando que los beneficiarios finales deberán estar obligados a entregar información actualizada y correcta y notificar de cambios y actualizaciones.

Finalmente es muy relevante mencionar que estas empresas al recopilar toda esta información personal y confidencial de sus beneficiarios finales deberán asegurarse de hacerlo de una manera confiable y segura cumpliendo con la legislación de privacidad de datos y evitando el riesgo de una vulnerabilidad de esos datos a ataques cibernéticos y similares.

Estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda relacionada.

Hugo López Coll

hlopez@sainzmx.com

+52 5559804124  

Héctor Sánchez Fernández

hsanchez@sainzmx.com  

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