Decreto por el que se Otorgan Estímulos Fiscales para Apoyar la Estrategia Denominada “Plan México”.

 El 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada Plan México, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación" ("Decreto"), mismo que entró en vigor el 22 de enero de 2025, dejando sin efectos los estímulos fiscales contenidos en el Decreto, y su posterior modificación, publicados en el DOF el 11 de octubre de 2023 y 24 de diciembre de 2024, respectivamente. Quienes se hayan acogido a las disposiciones previstas en tales publicaciones, continuarán aplicándolas hasta su total conclusión.

Dicho Plan México busca, entre otras metas, promover y aterrizar la Estrategia Nacional de Relocalización, fortalecer la industria nacional para el mercado regional, ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor, generar empleos, así como fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación.

A través del Decreto se otorga un estímulo fiscal a personas morales que tributen en el régimen general o en el régimen simplificado de confianza, así como a personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales, consistente en una opción para efectuar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos desde la entrada en vigor del Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, mediante la aplicación al monto original de la inversión de los por cientos previstos en el Decreto, en lugar de los aplicables conforme a las disposiciones generales de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción adicional conforme al procedimiento contemplado en el Decreto para esos fines.

Para efectos del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Decreto establece que la deducción inmediata señalada se considerará como erogación totalmente deducible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

Por otro lado, el Decreto contempla que los contribuyentes que opten por la deducción inmediata en los términos descritos, podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025 al 2030, una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación técnica o científica, vinculada con su actividad, que reciba cada uno de sus trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en el ejercicio correspondiente, o por los gastos erogados por concepto de innovación vinculados al desarrollo de invenciones que permitan obtener patentes, o bien, a la obtención de certificaciones iniciales requeridas para la integración a las cadenas de proveedurías locales o regionales correspondientes.

El Decreto establece que este estímulo fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

 Finalmente, el Decreto establece una serie de requisitos a fin de que los contribuyentes correspondientes se encuentren en posibilidad de aplicar los beneficios contenidos en el mismo, destacando estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, presentar el proyecto de inversión o convenio de colaboración, según se trate, contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación previsto en el Decreto, así como cumplir con el periodo mínimo de uso de las inversiones previsto en el Decreto, entre otros.

Dicho Comité de Evaluación determinará para cada ejercicio fiscal, el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar por cada uno de los estímulos fiscales previstos en el Decreto, de acuerdo con sus lineamientos que deberán publicarse en el DOF en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la publicación del Decreto.

Sugerimos analizar a detalle el contenido del Decreto, a fin de determinar su aplicación para cada caso en particular.

En el siguiente link podrán encontrar el contenido completo de la publicación.

 

Quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda relacionada con el presente.

Ernesto F. Castañeda

ecastaneda@sainzmx.com

+52 55 9178 5052

José Luis Rodríguez Domínguez

jrodriguez@sainzmx.com

+52 55 5980 5073

 

 

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