Decreto por el que se fomenta la inversión en ciertas zonas del estado de Yucatán.
El 28 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán" ("Decreto"), a través del cual se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas en las zonas (Polos) que se den a conocer a través del Diario Oficial del Gobierno de Yucatán. El Decreto entró en vigor el 29 de junio de 2024.
Se entenderá por actividades económicas productivas al interior de los Polos; la eléctrica y electrónica, semiconductores, automotriz (electromovilidad), autopartes y equipo de transporte, dispositivos médicos, farmacéutica, agroindustria, equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias), maquinaria y equipo, tecnología de la información y comunicación, así como metales y petroquímica.
El Decreto contempla un crédito fiscal acreditable contra el impuesto sobre la renta ("ISR") causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate, considerando únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos.
Dicho crédito fiscal será equivalente al 100% del impuesto causado, durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("SHCP"), mediante la que se acredite el cumplimiento de los requisitos del Decreto, y del 50% del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en caso de que se superen los niveles mínimos de empleo a los que se refiere el Decreto.
El Decreto también otorga la opción para que los contribuyentes efectúen, durante seis ejercicios fiscales contados a partir de la obtención de la constancia citada, la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de ciertos bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos para realizar sus actividades económicas productivas, en el ejercicio fiscal en que los empiecen a utilizar o, en su defecto, en el siguiente.
Adicionalmente, el Decreto otorga un estímulo fiscal, durante cuatro años a partir de su entrada en vigor, a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a otras personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado ("IVA") que deba pagarse por la realización de dichas actividades.
Los estímulos fiscales citados no serán considerados como un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
El Decreto prevé una serie de requisitos a fin de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de aplicar los beneficios contenidos en el mismo, por lo que sugerimos analizar su contenido a detalle, a fin de determinar su aplicación para cada caso en particular.
En el siguiente link podrán encontrar el contenido completo de la publicación.
Quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda relacionada con el presente.
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