Suprema Corte valida reforma de AMLO a la Ley de Hidrocarburos
La Suprema Corte de Justicia ("SCJN") validó la reforma promovida por el Presidente López Obrador en 2021 a la Ley de Hidrocarburos ("HL"). La reforma indicada se refiere principalmente a: i) suspensión de la operación de permisos en actividades relacionadas con hidrocarburos (por ejemplo, oleoductos, almacenamiento, comercialización) permitiendo la ocupación temporal de instalaciones que pueden ser operadas por empresas estatales, ii) requisitos a acreditarse en el otorgamiento de nuevos permisos; y iii) causales para revocar los permisos.
La reforma a la LH se emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2021, y posteriormente fue impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad por algunos Senadores. Después de tres años, el pleno de la SCJN finalmente tomó una decisión. (1)
1. Suspensión Temporal de Permisos. Además de la posible ocupación temporal o intervención de instalaciones ya previstas en la LH, la reforma contempla la suspensión temporal de permisos en casos de peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional, sin prever parámetros claros para definir estas causas. En caso de una suspensión temporal del permiso, la autoridad puede contratar a empresas estatales para gestionar tales instalaciones, eliminando la posibilidad previamente prevista de que dicha operación sea llevada a cabo por partes privadas. (2)
La SCJN validó esta reforma argumentando que para que ocurra la suspensión, la autoridad debe seguir un procedimiento que garantice el derecho de audiencia de los titulares de los permisos y debe resolver emitiendo un oficio debidamente fundado y motivado. Además, los permisionarios afectados pueden solicitar la terminación de la suspensión si demuestran que las razones que la motivaron han cesado o han sido remediadas, según sea el caso.
2. Almacenamiento mínimo. La reforma añade como requisito previo para el otorgamiento de nuevos permisos, que los solicitantes cumplan con los volúmenes de almacenamiento mínimo establecidos por la Secretaría de Energía ("Sener") en 2016. Además, a los titulares de permisos que no cumplan con este requisito, se les podrá revocar el permiso. (3)
El almacenamiento mínimo no era un requisito previo para obtener un permiso, ya que se calculaba según los días de ventas reales, ni era motivo de revocación de permisos ya otorgados. La SCJN argumentó que la autoridad tiene la facultad para revocar permisos y que ya existía la obligación de cumplir con el almacenamiento mínimo determinado por la Sener, por lo que la revocación por este motivo no viola su seguridad jurídica. Además, la SCJN sostuvo que para que se revoque un permiso, la autoridad debe determinar que hubo un incumplimiento de las disposiciones vigentes en el momento en que se otorgó el permiso.
3. Negativa ficta en las cesiones de permiso. Con la reforma, se introduce la negativa ficta ante la solicitud de cesión un permiso (un recurso utilizado en transacciones de fusiones y adquisiciones, entre otras). (4)
La SCJN consideró que el silencio de la autoridad no implica una prohibición de la cesión, sino solo una oportunidad para verificar el cumplimiento de las obligaciones del cedente y la idoneidad del cesionario.
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(1) Comunicado de prensa No. 150/2024 publicado el 29 de abril de 2024.
(2) Artículos 57 y 59 Bis de la Ley de Hidrocarburos.
(3) Artículos 51, fracción III y Cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
(4) Artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos.